A estas alturas nadie duda de la importancia
de la Ley de Transparencia. Desde su entrada en vigencia la ciudadanía dispuso
de una gran herramienta para ejercer el derecho a la información pública
consagrado en la Constitución. En este post, que es fruto de un esfuerzo
conjunto de @yonovotexel y @info2cabezas ,
le mostraremos cómo con exigencias que van más allá de la Ley, los diferentes
Ministerios dificultan el uso de esta herramienta.
El uso de la ley se ha ido masificando año
tras año. El siguiente cuadro extraído del Reporte Anual 2011 Estadístico sobre
solicitudes del Ministerio Secretaria General de la Presidencia (ver en link) da cuenta de ese aumento:
En el año 2010 hubo un total de 35.409
solicitudes y el año 2011 esa cifra subió a 39.960, esto es 12,85% más. Cabe
notar que las cifras del cuadro precedente solo se refieren a organismos de
Gobierno, no existiendo una cifra oficial a nivel Municipal.
Hoy cualquier persona puede acudir presencialmente
a todo servicio público o Municipalidad y formular una solicitud de información
pública fundada en esa ley. Pero no solo eso, hoy es posible realizar una
solicitud sin moverse del escritorio usando los portales que cada servicio debe
mantener activo por obligación legal. (Puede visitar nuestro links a los portales online de los municipios de la RM aquí)
La Ley de Transparencia y su Reglamento
establecen los datos que pueden requerir los servicios públicos para recibir
una solicitud de información: Un nombre, los 2 apellidos y una dirección (que
puede ser una dirección email en caso de requerir envío digital de la
información solicitada). Sin embargo, en nuestra revisión a todos los portales
de los Ministerios y algunos de otros servicios públicos, detectamos un severo
incumplimiento a esta regulación, lo que tiene implicancias en cuanto
dificultan y entorpecen el acceso a la información pública.
El exigir más información que la que determina
la Ley de Transparencia supone un abuso enorme. De hecho el propio Consejo para
la Transparencia (CPLT) mediante su Instructivo General Nº 10 (ver en link) viene en reiterar la obligación de
cumplir con la Ley a este respecto al señalar:
“Identificación del solicitante. Indicar
nombre y apellidos o razón social (si corresponde) del solicitante, nombre y
apellidos del apoderado (si corresponde) y dirección (particular, laboral y/o
de correo electrónico) del requirente o de su apoderado.
Los órganos públicos exigirán que
se acredite la representación del requirente sólo
cuando el acceso se otorgue en virtud de la especial vinculación de
éste con la información solicitada. Por ejemplo, cuando una empresa solicite
información en la que se contengan antecedentes protegidos por el secreto
empresarial del que es titular o cuando se soliciten datos personales de la
persona representada. En esos casos, el poder deberá constar en escritura
pública o documento privado suscrito ante notario. Tratándose de personas
jurídicas, su representación se acreditará de acuerdo a las normas generales,
sin perjuicio de las disposiciones especiales que rigen a ciertas entidades
(por ejemplo, el art. 16 de la Ley Nº 19.296, que establece la
forma de representación de las Asociaciones de Funcionarios de la
Administración del Estado)“
En consecuencia, son ilegales las exigencias
de RUT, dirección particular o domicilio (si es que se dispone de un email), sexo, segundo
nombre, teléfono, fecha de nacimiento o cualquiera diferente a las expresamente
establecidas en la Ley. (Tal como se gráfica en la siguiente infografía)
El siguiente cuadro resume el resultado de
nuestra revisión a los todos los Ministerios y algunos otros servicios
públicos.
Se constata un alto grado de incumplimiento,
materia que esperamos sea prontamente corregida y para cuyo efecto se requiere
la fiscalización activa del Consejo para la Transparencia, pero sobre todo de
la ciudadanía, ya que hoy debemos ser unos activos actores en búsqueda de la
información pública y velar por el respeto a nuestro Derecho de Acceso a la
Información Pública.
El MINVU es el ministerio que más datos exige
para realizar una solicitud de información pública (segundo nombre, teléfono,
fecha de nacimiento, dirección particular), todo un récord. Y lo que es más
grave, exige el RUT como requisito para registrarse e incluso exige una
declaración sobre la veracidad de la información entregada, algo que vulnera la
norma y constituye un entorpecimiento feroz para el ejercicio de los derechos
ciudadanos.
En el caso de Carabineros de Chile, por
ejemplo, se observa que exigen proporcionar un gran número de datos más allá de
la ley: teléfono, Rut, domicilio particular, pero no solo eso, también exigen
realizar una declaración sobre la veracidad de la información, algo
completamente ilegal e intimidatorio, tratándose de una institución que
permanentemente está en entredicho por casos de abusos policiales.
Algo similar ocurre con el MINEDUC, que exige
ingresar el RUT, lo que se podría prestar para que algún alumno se sienta
inhibido de solicitar información por eventuales sanciones posteriores en el
acceso a beneficios estudiantiles. En este punto como no recordar la polémica
surgida por la reciente filtración de datos personales ocurrida en el SERVEL
(ver nota en link).
Podemos observar que todos los Ministerios y
servicios revisados exigen la identificación del domicilio particular, algo
totalmente ilegal. Ni siquiera la Presidencia se escapa de esta ilegalidad.
En resumen, observamos un comportamiento
contradictorio, por una parte el Gobierno celebra el aumento en el uso de la
Ley de Transparencia, pero por otro establece exigencias que van más allá de lo
considerado en la ley produciendo el efecto contrario. Hemos sabido de muchas
personas que han inhibido de ejercer su derecho por eventuales sanciones
posteriores. También hemos observado un menor compromiso por parte del Gobierno
con los principios que motivaron la ley al apelar reiteradamente a fallos del
CPLT y demorar la actualización en los portales de Transparencia Activa, por
ejemplo en el MOP, o no poner en esos portales toda la información que generan
y que tiene efectos sobre terceros.
En este escenario, y en tanto el Consejo para
la Transparencia desarrolla las fiscalizaciones a las normas contenidas en el
Instructivo General Nº 10, es deber de la ciudadanía asumir un rol activo y
denunciar este tipo de prácticas ante el propio Consejo para la Transparencia.
Hoy tenemos más herramientas para ello y no usarlas sería una grave
irresponsabilidad.
Verifiquen también al SII Exige registrarse como contribuyente, por tanto RUT.
ResponderEliminar