INFORMACIÓN; DATOS ABIERTOS y CIUDADANÍA

jueves, 7 de junio de 2012

Gobierno de Chile y Ley de Transparencia: “Somos amigos o no somos amigos??”


A estas alturas nadie duda de la importancia de la Ley de Transparencia. Desde su entrada en vigencia la ciudadanía dispuso de una gran herramienta para ejercer el derecho a la información pública consagrado en la Constitución. En este post, que es fruto de un esfuerzo conjunto de @yonovotexel y @info2cabezas , le mostraremos cómo con exigencias que van más allá de la Ley, los diferentes Ministerios dificultan el uso de esta herramienta.




Gobierno de Chile y Ley de Transparencia: “Somos amigos o no somos amigos??” 


El uso de la ley se ha ido masificando año tras año. El siguiente cuadro extraído del Reporte Anual 2011 Estadístico sobre solicitudes del Ministerio Secretaria General de la Presidencia (ver en link) da cuenta de ese aumento:



En el año 2010 hubo un total de 35.409 solicitudes y el año 2011 esa cifra subió a 39.960, esto es 12,85% más. Cabe notar que las cifras del cuadro precedente solo se refieren a organismos de Gobierno, no existiendo una cifra oficial a nivel Municipal.

Hoy cualquier persona puede acudir presencialmente a todo servicio público o Municipalidad y formular una solicitud de información pública fundada en esa ley. Pero no solo eso, hoy es posible realizar una solicitud sin moverse del escritorio usando los portales que cada servicio debe mantener activo por obligación legal. (Puede visitar nuestro links a los portales online de los municipios de la RM aquí)

La Ley de Transparencia y su Reglamento establecen los datos que pueden requerir los servicios públicos para recibir una solicitud de información: Un nombre, los 2 apellidos y una dirección (que puede ser una dirección email en caso de requerir envío digital de la información solicitada). Sin embargo, en nuestra revisión a todos los portales de los Ministerios y algunos de otros servicios públicos, detectamos un severo incumplimiento a esta regulación, lo que tiene implicancias en cuanto dificultan y entorpecen el acceso a la información pública.

El exigir más información que la que determina la Ley de Transparencia supone un abuso enorme. De hecho el propio Consejo para la Transparencia (CPLT) mediante su Instructivo General Nº 10 (ver en link) viene en reiterar la obligación de cumplir con la Ley a este respecto al señalar:

Identificación del solicitante. Indicar nombre y apellidos o razón social (si corresponde) del solicitante, nombre y apellidos del apoderado (si corresponde) y dirección (particular, laboral y/o de correo electrónico) del requirente o de su apoderado.

Los órganos públicos  exigirán que  se acredite la  representación  del  requirente sólo  cuando  el acceso se otorgue  en virtud de la especial vinculación de éste con la información solicitada. Por ejemplo, cuando una empresa solicite información en la que se contengan antecedentes protegidos por el secreto empresarial del que es titular o cuando se soliciten datos personales de la persona representada. En esos casos, el poder deberá  constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Tratándose de personas jurídicas, su representación se acreditará de acuerdo a las normas generales, sin perjuicio de las disposiciones especiales que rigen a ciertas entidades (por ejemplo, el art.  16 de la  Ley Nº 19.296, que establece  la forma de representación de las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado)“

En consecuencia, son ilegales las exigencias de RUT, dirección particular o domicilio (si es que se dispone de un email), sexo, segundo nombre, teléfono, fecha de nacimiento o cualquiera diferente a las expresamente establecidas en la Ley. (Tal como se gráfica en la siguiente infografía)

El siguiente cuadro resume el resultado de nuestra revisión a los todos los Ministerios y algunos otros servicios públicos.



Se constata un alto grado de incumplimiento, materia que esperamos sea prontamente corregida y para cuyo efecto se requiere la fiscalización activa del Consejo para la Transparencia, pero sobre todo de la ciudadanía, ya que hoy debemos ser unos activos actores en búsqueda de la información pública y velar por el respeto a nuestro Derecho de Acceso a la Información Pública.

El MINVU es el ministerio que más datos exige para realizar una solicitud de información pública (segundo nombre, teléfono, fecha de nacimiento, dirección particular), todo un récord. Y lo que es más grave, exige el RUT como requisito para registrarse e incluso exige una declaración sobre la veracidad de la información entregada, algo que vulnera la norma y constituye un entorpecimiento feroz para el ejercicio de los derechos ciudadanos.

En el caso de Carabineros de Chile, por ejemplo, se observa que exigen proporcionar un gran número de datos más allá de la ley: teléfono, Rut, domicilio particular, pero no solo eso, también exigen realizar una declaración sobre la veracidad de la información, algo completamente ilegal e intimidatorio, tratándose de una institución que permanentemente está en entredicho por casos de abusos policiales.

Algo similar ocurre con el MINEDUC, que exige ingresar el RUT, lo que se podría prestar para que algún alumno se sienta inhibido de solicitar información por eventuales sanciones posteriores en el acceso a beneficios estudiantiles. En este punto como no recordar la polémica surgida por la reciente filtración de datos personales ocurrida en el SERVEL (ver nota en link).

Podemos observar que todos los Ministerios y servicios revisados exigen la identificación del domicilio particular, algo totalmente ilegal. Ni siquiera la Presidencia se escapa de esta ilegalidad.

En resumen, observamos un comportamiento contradictorio, por una parte el Gobierno celebra el aumento en el uso de la Ley de Transparencia, pero por otro establece exigencias que van más allá de lo considerado en la ley produciendo el efecto contrario. Hemos sabido de muchas personas que han inhibido de ejercer su derecho por eventuales sanciones posteriores. También hemos observado un menor compromiso por parte del Gobierno con los principios que motivaron la ley al apelar reiteradamente a fallos del CPLT y demorar la actualización en los portales de Transparencia Activa, por ejemplo en el MOP, o no poner en esos portales toda la información que generan y que tiene efectos sobre terceros.

En este escenario, y en tanto el Consejo para la Transparencia desarrolla las fiscalizaciones a las normas contenidas en el Instructivo General Nº 10, es deber de la ciudadanía asumir un rol activo y denunciar este tipo de prácticas ante el propio Consejo para la Transparencia. Hoy tenemos más herramientas para ello y no usarlas sería una grave irresponsabilidad.

1 comentario:

  1. Verifiquen también al SII Exige registrarse como contribuyente, por tanto RUT.

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