Este post es
una nueva colaboración entre @yonovotexel
y @info2cabezas y nace de la necesidad de
defender el sistema de Acceso a la Información Pública por el cual Chile ha luchado en los últimos años.
La Mala Defensa de la Cancillería y la defensa de la Ley de Transparencia
El Mercurio del 21 de junio de 2012 apeló al
nacionalismo más básico para titular contra un reciente fallo del Consejo para la Transparencia,
el que acogiendo un amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores,
dictaminó que ese servicio debía entregar lo solicitado: “Los nombres,
apellidos y detalle de los honorarios cobrados por los abogados que
representaron a Chile en la demanda marítima que efectuara Perú ante la Corte
Internacional de Justicia de la Haya, desde enero de 2010 a octubre de 2011”.
Reportaje The Clinic |
Ciertamente
planteado como señala la nota de El Mercurio suena terrible, pero puesto en
contexto no es nada serio, y se puede entender que hay otras intenciones tras
la Portada y la Nota, lamentablemente el The Clinic compró fácil y colgándose
de la noticia tituló refiriéndose a la nacionalidad de la solicitud e incluso
levantando apuradas conclusiones teniendo en base la cuenta Twitter de la
requirente, como si eso fuera relevante. ¿Acaso la solicitud no la podría haber
hecho cualquier ciudadano y publicarlo?. La Ley de Transparencia establece en
su art.11 el principio de no-discriminación, cualquiera puede solicitar
información, incluso un niño de 10 años.
Habitualmente
este tipo de acciones amparadas en nacionalismos trasnochados deben ser tomadas
con cuidado, sobre todo cuando vemos a diputados como Moreira dando
declaraciones contra el Consejo para la Transparencia que solo demuestran su
total ignorancia en el tema (ver link).
Recordemos que,
en la Corte, los escritos de lado y lado ya han sido presentados y se espera
que el fallo se conozca el Segundo Semestre de este año. ¿Entonces de qué forma conocer estos datos afectan la seguridad
nacional?. Los nombres de los abogados y los honorarios que cobran son
conocidos en los ambientes especializados. En este post le mostraremos que la
propia prensa nacional ha dado a conocer esos nombres.
En Chile al
parecer tenemos más derechos como consumidores, que como ciudadanas y
ciudadanos. Uno de esos pocos derechos ciudadanos es el de Acceso a la
Información Pública, ejercicio incipiente cuyos medios “Consejo para la
Transparencia” y “Ley de Transparencia”, tenemos el deber de cuidar.
1.- Falta de argumentos de la Cancillería en el
caso
A continuación
demostraremos que el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREL), o
Cancillería, no se tomó muy en serio la solicitud de información, y por lo
tanto su defensa en el CPLT fue pobre (ojalá en La Haya sea de mejor calidad,
cruzamos los dedos).
Las causales
esgrimidas por MINREL para denegar información, son conceptos jurídicos
indeterminados que dejan espacios a la arbitrariedad y el humor del Ministro,
en tanto se refiere a los antecedentes necesarios para defensas jurídicas y
judiciales o se refieran a relaciones internacionales; en lugar de responder a
una cuestión concreta de actualidad y oportunidad. Cuando MINREL denegó la información
inicialmente debió realizar un ejercicio
fundado razonadamente sobre la negativa y haber efectuado la respectiva prueba de daño sobre la divulgación de
antecedentes, explicitando como la publicación de dicha información afectaría
los intereses asociados, de manera que se reserve temporalmente la información
en beneficio de intereses superiores.
Sin embargo,
revisada la argumentación de MINREL no se observa la forma que la información
requerida pueda poner en riesgo la soberanía de un país o pueda relevar la
estrategia judicial que se siga.
El Consejo
para la Transparencia es muy claro al respecto, si un servicio público decide
apelar a que la divulgación de información afecta la defensa nacional deberá,
de acuerdo a criterio sostenido por este Consejo en las decisiones recaídas en
los amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, interpretarse de manera
estricta y responsable, lo que significa que la simple circunstancia de que MINREL tenga un juicio pendiente no
transforma a todos los documentos relacionados con él en secretos, toda vez
que para que ello ocurra, debe haber una relación directa entre los documentos
o información que se solicita y el litigio que se sustancia.
MINREL señaló
que la razón para no entregar la información es que esta afecta la funciones
del órgano, pero EN NINGUN MOMENTO acreditó
de qué manera lo hacía. (tampoco lo ha hecho el Ministro, ni el Sr. Moreira, ni
ninguna de las autoridades que han declarado en los medios)
“Para estimar que concurre la causal
invocada por el MINREL debía acreditarse que la publicidad de
la información solicitada afectaba el debido funcionamiento de tal órgano lo
que en el caso que nos ocupa no ocurrió. Atendido lo antes razonado, cabe
rechazar la aplicación, en el caso que se analiza, de la causal de reserva
invocada.” Fallo CPLT C1553-11
CPLT ha
estimado que dada la información que ha sido requerida ésta no puede referirse
a documentos que estén destinados a respaldar la posición del MINREL
y del país en dicha controversia jurídica, pero entiende que lo solicitado constituye información de
contexto a dicho litigio (y no revela la estrategia judicial como quiere hacer
ver el diputado Iván Moreira).
Resultan tan
débiles los argumentos expuestos por el Ministro y considerando que lo
requerido versa sobre la nómina de abogados contratados por Chile, además de
sus honorarios, en el periodo comprendido entre enero de 2010 a octubre
de 2011, que, no habiéndose acompañado
antecedentes suficientes que permitan arribar a una conclusión diversa, el CPLT
no advierte que la publicidad de dicha información, por sí sola, traiga consigo
un perjuicio o daño al interés nacional o a la estrategia de defensa futura de
los derechos que le asisten a Chile en el diferendo marítimo, ni que la
debiliten o la hagan vulnerable, atendido, además, que se refiere a
antecedentes concernientes a una fase
del litigio que ya se encuentra cerrada.
La misma
lógica cabe respecto a las remuneraciones donde no se observa el modo en que la
publicidad de lo solicitado pueda poner al país en una situación de
vulnerabilidad en el citado litigio, que suponga afectar su posición actual
ante dicha Corte y menos aún afectar la defensa que puede hacer frente a la
misma, toda vez que lo sometido al conocimiento y resolución de dicha Corte no dice relación alguna con la materia
objeto del presente amparo.
2.- La Cancillería ha hecho público los nombres de
los abogados en la prensa.
Es divertido
ver el titular del Mercurio, cuando precisamente ese diario ha hecho públicos
los nombres de los defensores de Chile en La Haya. Por ejemplo el 23 de marzo
de 2012 señalaba (ver link):
Agentes: El agente que representa a Chile ante La
Haya es Alberto van Klaveren. En el caso de Perú el agente es Allan Wagner.
Abogados:
Entre los abogados internacionales que representarán a cada país en el juicio,
destacan el australiano James Crawford y
el francés Alain Pellet; el primero defiende a Chile y el segundo a Perú.
En tanto el 29
de marzo de 2012 también informaba que esos abogados trabajan en casos de otros
países (ver link). ¿Alguien puede creer que sus honorarios no sean conocidos en medios
especializados?. Es que por ejemplo, el mismo El Mercurio informaba el 1 de
abril de 2012 que el abogado Crawford había ganado tremendo premio
internacional (ver link). Son abogados y estudios de
abogados que se dedican a estos temas, por lo tanto sus honorarios deben ser
conocidos por otros países que litiguen en la Corte de La Haya.
Pero eso no es
nuevo, ya el 4 de junio de 2009 El Mercurio informaba el nombre de otros
abogados del equipo defensor (ver link): “Junto a otros asesores jurídicos iniciaron sus reuniones con los
abogados internacionales Pierre-Marie Dupuy, James Crawford, David Colson, y
Jan Paulsson”. Vaya secreto, ¿no?
Incluso el 29
de diciembre de 2008 el diario de Agustín informaba (ver link):
“Todo esto
llama a reflexión. Los equipos de ambas
partes están configurados. Chile designó como su agente principal al
subsecretario Alberto van Klaveren, y como coagentes a la embajadora María
Teresa Infante, directora de Fronteras, y al embajador en Holanda, Juan
Martabit, con residencia en La Haya. Como abogados están actuando los franceses
Prosper Weil y Pierre-Marie Dupuy; los anglosajones Christopher Greenwood y
James Crawford; el estadounidense David Colson; el sueco Jan Paulson y su
equipo jurídico Freshfields.”
Pero no solo
El Mercurio se ha dedicado a dar los nombres de los juristas de la defensa de
Chile en la Corte de La Haya, el diario de Saieh, La Tercera, también ha hecho
lo propio:
-
El 20 de abril de 2010 informaba que el abogado Luigi Condorelli se integraría al equipo (ver link).
-
El 1 de octubre de 2010 informaba (ver link):
Los
dos juristas se enfrentaron a uno de los grandes expertos en leyes
internacionales: el director de la
Facultad de Leyes de Cambridge, James Crawford, quien alegó en representación
de Bangladesh. El abogado británico también es parte del equipo jurídico
internacional de Chile.
El
resto del equipo de abogados extranjeros
contratados por Chile lo conforman el italiano Luigi Condorelli, Jean Paulsson,
Prosper Weil, David Colson, Pierre-Marie Dupuy, Georgios Petrochilos y Dick
Gent. Aunque el gobierno chileno conformó hace varios años un equipo de
seguimiento de los juicios que se llevan en La Haya, hasta ahora, Van Klaveren
no había tenido ocasión de ver en acción a los profesionales que alegarán a
favor y en contra de Chile
Pero no solo
la prensa nacional ha dado a conocer esos nombres, también lo ha hecho la
prensa Peruana (ver link), la que además ha informado sobre
el equipo de su propia defensa:
El
canciller Rafael Roncagliolo participa desde ayer en reuniones de coordinación
con los juristas peruanos e internacionales en la Ciudad Luz, que concluyen
este domingo.
Encabeza
el equipo el agente peruano ante La Haya, embajador Allan Wagner, y lo integra
el ex canciller José Antonio García Belaunde, como coagente. Los juristas
internacionales son Alain Pellet, Vaughan Lowe, Sir Michael Wood y Rodman
Bundy.
Nos
encontramos también con blogs peruanos que siguen el caso y reproducen todas
las notas de prensa señaladas y muchas más (ver link).
Pero no solo eso, sino que la propia Cancillería
chilena en su sitio web consigna estos datos, que de secreto al parecer no
tienen nada, pues incluso pone fotos de todas las reuniones a las que asiste el
Ministro Alfredo Moreno (ver link 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 por citar solo algunos).
3.- Debilitamiento de la Ley de Transparencia
Visto lo
anterior, y entendido que los fallos del Consejo para la Transparencia son
apelables ante la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema, y que existe la
posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional, la crítica de El Mercurio
es evidentemente un esfuerzo por llamar al nacionalismo más básico. El diputado
Iván Moreira se sumó a las críticas y pese a ser parte de la Comisión de
Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, una vez más se despachó
declaraciones de una ignorancia supina (ver link):
“El Consejo
para la Transparencia se está convirtiendo en una suerte de poder paralelo a la
justicia”
Agregando:
“¿Cómo en
estas materias tan delicadas, de estrategia de la defensa nacional, el Consejo
pretende hacer pública una información de esa naturaleza?”
Lo que creemos…
Dejamos
abierto el debate para que levanten sus propias conclusiones, lo que sí es
cierto es que así como nuestras autoridades debiesen informarse y hacerse
responsables de declaraciones desafortunadas en los medios, entendemos también
que existe un deber cívico de que nosotros, los ciudadanos, utilicemos las
herramientas que se han puesto a disposición para exigir rendición de cuentas,
solicitar fundamentación, fiscalizar decisiones y sobre todo INFORMARNOS de lo
que pasa a nuestro alrededor, solo así generamos sociedad mediante la
construcción, y no la destrucción, de una cultura de la transparencia y el
acceso a la información donde todos somos beneficiados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario